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jueves, 17 enero 2019 / Publicado en NOTICIAS Fecolfin

ALISTAN DECRETO SOBRE RIESGO DE LIQUIDEZ DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

El Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto que modificaría el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público (1068 de 2015), con relación a las normas sobre la gestión y administración de riesgo de liquidez de las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

 

El objetivo de este decreto es ajustar algunas disposiciones vigentes para adoptar avances de los estándares internacionales sobre administración del riesgo de liquidez en las entidades mencionadas. Adicionalmente, busca eliminar arbitrajes regulatorios y optimizar el funcionamiento y la supervisión del cumplimiento de las normas.

 

Entre las modificaciones propuestas al Título 7 del Decreto 1068 de 2015, el borrador introduce ajustes a las normas sobre identificación, medición, control y monitoreo de liquidez, señalando que las cooperativas de ahorro y crédito, las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales deberán:

“realizar una efectiva gestión y administración del riesgo de liquidez, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear su exposición, tanto en las posiciones del balance como fuera de él, con el objeto de protegerse de eventuales cambios que ocasionen pérdidas en los estados financieros”.

“En lo no previsto, la entidad de vigilancia y control tomará en cuenta las recomendaciones del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, consultando en todo caso la naturaleza de las entidades de que trata el presente Título”

“Cada entidad debe tener un sistema adecuado de control interno sobre su proceso de administración de riesgo de liquidez, que incluya entre otros elementos, análisis regulares y evaluaciones permanentes de la efectividad del sistema para garantizar que se efectúen adecuadas revisiones y mejoras. Los resultados de dichas revisiones deben estar disponibles para las autoridades de supervisión”.

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