
Por: Fecolfin De acuerdo con las investigaciones realizadas por los gremios y FECOLFIN en cuanto a depuración de renta se refiere, se ha tomado una posición unificada en el sentido de que como está planteado en la Ley 1819 de 2016 en su Artículo 140, se hace una diferenciación clara de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (Fundaciones, Corporaciones y Asociaciones) que son contribuyentes del régimen ordinario con la posibilidad de ser calificadas como contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las Cooperativas que pertenecen al Régimen Tributario Especial.