LEY No. 2009 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019 Establece que las entidades autorizadas para captar recursos deberán incluir sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros a sus usuarios. |
El pasado 27 de diciembre de 2019 se publicó la ley 2009, por medio de la cual el Congreso de la República dispone que las entidades autorizadas para captar recursos del público, incluidas las cooperativas de ahorro y crédito y financieras deberán garantizar mensualmente a sus asociados el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional puntualmente en el caso de:
1. cuentas de ahorros
2. tarjetas débito
3. tarjetas crédito
En cada uno de los tres casos las entidades deberán garantizar el acceso a por lo menos 3 de los productos y/o servicios propuestos por la Ley 2009 enumerados específicamente.
Por otro lado, se informa que las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus asociados de manera clara y oportuna por todos sus canales de comunicación a qué o cuales productos y/o servicios tendrán acceso sin costo. como ejemplo de lo anterior, Financiera Comultrasan en sus carteleras informativas de la oficina Chicó, publicó los productos y/o servicios financieros a los que tendrán acceso sus asociados en cumplimiento de la Ley 2009 del 27 de diciembre de 2009 .

Finalmente, La Ley 2009 reglamenta que en ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos, la consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.