El Gobierno Nacional reglamentó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el año 2020.
Les
recordamos que mediante el Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, el
Gobierno Nacional reglamentó los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas para el
año 2020.
Entre los plazos más relevantes establecidos en el decreto se encuentran:
Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2019 y cancelar el valor total del impuesto a pagar en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:
- Primera cuota: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Declaración y pago segunda cuota: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Tercera cuota: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020

Las personas jurídicas y demás contribuyentes,
sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen
Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes
Contribuyentes y entidades del sector cooperativo, cumplirán con dicha
obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará
teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de
abril y el 12 de mayo de 2020.
El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 9 y el 24 de junio de
2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las entidades
cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán
presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario
por el año gravable 2019, hasta el 19 de mayo de 2020.
Por último, para las personas naturales y sucesiones
ilíquidas, los vencimientos, serán de acuerdo con los dos últimos
dígitos de su NIT, iniciando el 11 de agosto y finalizando el 21 de
octubre de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales
residentes en el exterior deben presentar su declaración en forma
electrónica y dentro de los mismos plazos aquí señalados:
Actualización y presentación memoria económica Régimen Tributario Especial – RTE
«Artículo 1.6.1.13.2.25. Actualización del Régimen Tributario Especial y
presentación de la memoria económica. Los contribuyentes del Régimen
Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el
registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el
artículo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a más tardar el treinta y uno
(31) de marzo de 2020, independientemente del último dígito del Número
de Identificación -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto
Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario
Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año
gravable 2019 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000)
Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.483.200.000 año 2019) a más
tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2020 independientemente del
último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT, sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Parágrafo. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como
las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este
artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica,
serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen
ordinario a partir del año gravable 2020, y deberán actualizar el
Registro Único Tributario RUT. La Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podrá
actualizar el Registro Único Tributario RUT».
Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario
y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o
contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del
impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las
retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del
último dígito del NIT.
Las fechas establecidas son:
- Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero de 2020
- Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo de 2020
- Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril de 2020
- Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo de 2020
- Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio de 2020
- Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2020
- Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto de 2020
- Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre de 2020
- Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre de 2020
- Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre de 2020
- Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020
- Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación – RST
Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Los contribuyentes inscritos en el RST responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, de acuerdo con el último dígito del NIT deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.
Es importante tener en cuenta que en próximos días se expedirá un nuevo decreto que establezca los plazos para los impuestos y normas incluidos en la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Valor UVT para 2020
Mediante la resolución 84 del 28 de noviembre, la DIAN fijó en $35.607 el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT aplicable para el año 2020, esta unidad de medida define los valores de los impuestos administrados por la DIAN.