Mediante Circular Externa N° 08, la Superintendencia de la Economía Solidaria informa que el promedio de la tasa de crecimiento de los activos del sector, con el cual se liquidará la contribución por reporte extemporáneo será de 9,28%.
Esta medida obedece a la Ley 454 de 1998 artículo 38, por medio de la cual el Superintendente de la Economía Solidaria, fijará y distribuirá la contribución a cargo de las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia, teniendo en cuenta el criterio del numeral 3: “Cuando una organización de economía solidaria no suministre oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior o no liquide la contribución respectiva, la Superintendencia la liquidará aplicando a la contribución del período anterior un incremento correspondiente al promedio de la tasa de crecimiento de los activos totales de las entidades del sector con un ajuste adicional del cinco por ciento (5%)”.
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