Debido a la coyuntura de salubridad pública derivada del COVID-19, con la finalidad de facilitar el desarrollo de reuniones no presenciales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 398 del año 2020, por medio del cual adicionó el Capítulo 16 al Decreto 1074 de 2015, el cual reglamenta el Artículo 19 de la Ley 222 del año 1995.
A través de dicho decreto reglamentario, se modificó la regulación que se venía aplicando para la celebración de reuniones no presenciales, con el objeto de facilitar su desarrollo. Por lo anterior, desde Fecolfin se comparte el pronunciamiento realizado por el Dr. Antonio Sarmiento con relación a los siguientes temas:
1. Aplicación del Decreto 398 de 2020 a las organizaciones solidarias.
2.Conformación del quórum.
3. La existencia de reuniones mixtas
4. Otros aspectos relevantes
5. Recomendaciones prácticas.
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