La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrolla su gestión, encaminada fundamentalmente a alcanzar los objetivos señalados en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
Por medio del comunicado, la Supersolidaria informa que el órgano de administración permanente de la organización solidaria en ejercicio de su autonomía y de acuerdo con la situación que se presente, es quien debe evaluar las circunstancias y tomar las decisiones necesarias para obrar en cumplimiento de la constitución y la ley.
Por tanto, como las asambleas generales ordinarias se encuentran próximas realizarse; la Superintendencia no es competente para pronunciarse respecto a la suspensión, cancelación o no realización de las asambleas generales ordinarias, con ocasión de la presencia de casos de Coronavirus en el país, emite algunas medidas de prevención para dichos encuentros.